Comprar su vivienda
Si está pensando en comprar la vivienda donde habita, infórmese y asesórese al máximo para asegurarse de tomar la decisión correcta. Nosotros podemos orientarle y asesorarle.
Respuestas a sus preguntas
¿Quién tiene derecho a compra?
La mayoría de los inquilinos municipales pueden comprar su vivienda siempre y cuando lleven siendo inquilinos un número determinado de años. Vea Derecho a compra. Sin embargo, no puede optar a comprar su vivienda si su alquiler es inicial o provisional. Los periodos en los que haya sido inquilino provisional no contabilizan para el posible descuento que podría obtener.
Hasta 3 personas pueden comprar la vivienda con usted. Pueden ser otro componente de su familia o un inquilino conjunto si se trata de su único o principal lugar de residencia y han vivido con usted en los últimos 12 meses.
Si usted incumple las condiciones de su Acuerdo de Alquiler corre el riesgo de perder su derecho a compra. Vea Puede perder su derecho a compra.
Una vez haya solicitado comprar su vivienda, sólo realizaremos en ella las reparaciones esenciales que debamos hacer imperativo legal.
¿Cuánto tendré que pagar?
La vivienda se tasará al valor del mercado abierto. Ninguna reforma que usted haya realizado se incluirá en la tasación. Puede obtener un descuento según el tiempo que usted lleve como inquilino. Vea Derecho a compra. Deberá pagar determinados gastos. Vea Costes asociados a la compra. Recuerde que también tendrá gastos adicionales una vez la vivienda sea de su propiedad. Vea Una vez realizada la compra.
¿Puedo vender mi casa más adelante?
Una vez convertido en propietario de la vivienda, puede venderla a otra persona. Sin embargo, no podrá hacerlo hasta pasados varios años. En función de lo pronto que decida venderla deberá devolver la totalidad o parte del descuento que recibiera cuando compró la vivienda.
Derecho a compra
Puede comprar la casa donde vive si:
- disfruta de un alquiler fijo de la vivienda que desea comprar, y
- lleva al menos cinco años como inquilino municipal, de otro arrendador público o de cualquier otro arrendador registrado del sector social que ofrezca derecho a compra, y
- vaya a ser su única o principal residencia y no se trate de una vivienda tutelada o especial.
El precio que pague dependerá del valor de mercado de la vivienda. Puede tener un descuento. El descuento dependerá del número de años que lleve como inquilino de una municipalidad o de cualquier otro arrendador social registrado con la iniciativa de derecho a compra.
Puede perder su derecho a compra. No podrá comprar su vivienda si incumple las condiciones de su Acuerdo de Alquiler (por ejemplo, no pagando el alquiler) y a consecuencia de ello un tribunal dicta una orden de desahucio o un alquiler provisional.
Costes asociados a la compra
Deberá pagar una suma inicial de entrada, incluso si le conceden una hipoteca . También deberá abonar otras cuotas e impuestos :
- los honorarios de su abogado, del proveedor hiportecario y de peritación;
- una prima de garantía hipotecaria, normalmente en préstamos superiores al 75% del precio de compra;
- la cuota del registro catastral (Land Registry) y el sellado fiscal (Stamp Duty).
Una vez realizada la compra
Si compra una casa, usted pasa a hacerse cargo del seguro del edificio y de todas las reparaciones y el mantenimiento. También puede tener que pagar cuotas anuales de servicio de las zonas e instalaciones comunes.
Si compra un apartamento o dúplex, tendrá que pagar las cuotas de servicio de su parte correspondiente del seguro del edificio, del mantenimiento del edificio y de las zonas e instalaciones comunes, y de cualquier reparación de gran envergadura que se realice en el edificio.
